Sentencia N° 72 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00072, Exp. 2017-0053, 26/02/2026
Expediente2017-0053
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00539, en la que se concluyó el juicio contencioso tributario interpuesto por Representaciones Vargas, C.A. contra el Acta de Reconocimiento emitida por el SENIAT. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se notificó a la Procuraduría General de la República. La decisión se fundamenta en la anulación de actos administrativos relacionados con diferencias en el impuesto aduanal y sanciones impuestas a la empresa.

Extracto de la motiva

Por último, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., contra el Acta de Reconocimiento numero 5002, número de referencia C 64458, notificada el 22 de junio de 2009 y el Acta de Reconocimiento Complementaria número 5002, número de referencia C 64458 y número de Liquidación L79369, notificada el 22 de julio de 2009, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se determinó a cargo de la referida empresa, con motivo de la importación del producto denominado “CALCIVAR 1500 mg. 400 UI Comprimidos (CALCIVAR)”, por concepto de diferencias en el impuesto aduanal, impuesto al valor agregado y sanción de multa de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis. 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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