Sentencia N° 72 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00072, Exp. 2025-0036, 13/02/2025
Expediente2025-0036
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de actas de mediación levantadas en sede administrativa por la SUNDDE. Se determinó que el procedimiento de jurisdicción voluntaria no genera un título ejecutivo y que las actas no requieren un procedimiento judicial para ser exigibles. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

Ahora bien, previo a decidir la “consulta de jurisdicción” remitida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con ocasión a la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2024, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación; la Sala advierte que el 14 de octubre de 2024, la parte solicitante “apeló” de la referida decisión. Respecto a este punto, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (Vid., sentencias números 02723, 00279 y 00622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). Así pues, esta Sala pasa a decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte recurrente para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia pasa a emitir pronunciamiento respecto del recurso de regulación de jurisdicción ejercido en el presente caso y, al respecto, observa lo siguiente: De la revisión exhaustiva realizada al expediente judicial, se advierte que, rielan a los folios 2 al 10, oficios signados con el alfanumérico TAC N° 014-24, de fecha 28 de febrero de 2024, en los cuales el Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), Táchira, indicó a la abogada Sair Neferti Vivas Morales, apoderada judicial de la parte solicitante, que “(…) la presente tiene por objeto dar respuesta a la solicitud efectuada (…) el día 28/02/2024, de dejar constancia que las actas de audiencias levantadas de forma manual, por carecer de servicio eléctrico ese día 21/02/2024, en las denuncias signadas con los Números DNPDI/488/24; DNPDI/490/24 Y DNPDI/492/24, respectivamente son copias fotostáticas fieles y exactas tomadas de su original (…) las cuales reposan en el expediente administrativo de denuncia respectivo, esto a los fines de que la parte denunciante a través de su abogada asistente pueda acudir al Tribunal de Municipio correspondiente a Homologar las actas antes señaladas (…)”. Asimismo, adjunto a tales oficios, se encuentran las Actas de Mediación levantadas en la tramitación de las denuncias ya identificadas. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto). Precisado lo anterior, observa la Sala que el ciudadano Elías José Camacho López, en representación de la Sucesión Elías Camacho Villarraga, asistido por abogada, solicitó ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la homologación de las actas de mediación levantadas en sede administrativa por la Sala de Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), Coordinación Regional Táchira, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, con base en lo previsto en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción planteado por la representación judicial de la parte actora. Se confirma la sentencia impugnada en los términos expuestos.

Palabras clave

jurisdicciónapelaciónhomologaciónmediaciónprocedimiento civilderechos socioeconómicos

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