Sentencia N° 72 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00072, Exp. 2016-0799, 16/02/2017
Expediente2016-0799
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Administración Pública conocer del asunto, dado que el trabajador estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el recurso de apelación no era el medio adecuado para impugnar pronunciamientos sobre jurisdicción.

Extracto de la motiva

Este Máximo Tribunal ha sostenido que “…el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción…”. No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Alto Tribunal también ha señalado que “…en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso de autos- el Órgano Jurisdiccional debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución…”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano ROMER ALEJANDRO BRAVO RODRÍGUEZ, asistido de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2016 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2016 por el prenombrado Juzgado.

Palabras clave

jurisdicciónregulacióndespidoinamovilidad laboral

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