La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Zuma Seguros C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de contrato por parte de la empresa Confecciones Labora, C.A., que no suministró los bienes acordados, lo que llevó a la Asamblea Nacional a solicitar el cumplimiento de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. La Sala establece que se cumplen los requisitos para la medida cautelar, destacando la existencia de un buen derecho y el peligro de que la ejecución del fallo resulte ilusoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional, con ocasión de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento que interpuso contra la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A., por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.370.202,74). 2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Palabras clave
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