Sentencia N° 72 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00072, Exp. 2011-0824, 08/02/2012
Expediente2011-0824
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra una decisión interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación se centró en la admisión de pruebas promovidas por la contribuyente, las cuales fueron objeto de controversia. La Sala confirmó la admisión de ciertas pruebas y revocó la admisión de la prueba de experticia contable, considerándola inadmisible por no ser pertinente al caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal y al respecto se destaca lo siguiente: Visto que no existe disconformidad con relación a los pronunciamientos realizados por el juzgador a quo, consistentes en la “admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial del Fisco Nacional y la admisión de las documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Capítulo I del escrito probatorio, así como de la inadmisión de la documental promovida en el punto 7 del citado Capítulo”, esta Sala deja firmes dichos pronunciamientos. Así se declara. En este sentido, la presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de incongruencia negativa y si las pruebas promovidas por la contribuyente referentes a la experticia contable, inspección judicial y reconocimiento de documento privado, resultaban o no pertinentes.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se revoca el citado fallo en lo referente a la admisión de la prueba de experticia contable, pues la misma resulta inadmisible; y se confirma en cuanto a la admisión de la inspección judicial y de la prueba de “reconocimiento de documentos privados”. 2.- FIRME el pronunciamiento realizado por el juzgador a quo, consistente en la “admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial del Fisco Nacional y la admisión de las documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Capítulo I del escrito probatorio, así como de la inadmisión de la documental promovida en el punto 7 del citado Capítulo”.

Palabras clave

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