La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Aldo Ferro García contra el acto tácito denegatorio del Ministro de Fomento, que confirmó la concesión de la marca comercial 'CRISS' a Carlos Rodríguez. La Sala determinó que el acto administrativo no estaba viciado de nulidad absoluta, ya que la marca 'CRISS' cumplía con las características de novedad y originalidad, permitiendo su coexistencia en el mercado con la marca 'LADY KRISS'.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la negativa tácita del entonces Ministro de Fomento, de responder la solicitud de nulidad de la resolución dictada el 17 de septiembre de 1984, por el Registrador de la Propiedad Industrial, que concedió la marca comercial 'CRISS' al ciudadano Carlos Rodríguez, planteada de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en tal sentido, se observa: Tal como lo ha expresado esta Sala en sentencia Nº 01033 del 11 de mayo de 2000, dentro de las manifestaciones más importantes de la autotutela de la Administración se encuentra, precisamente, la potestad revocatoria, que no es más que la posibilidad de poder revisar y corregir sus actuaciones administrativas y en consecuencia, la facultad para extinguir sus actos administrativos en vía administrativa. Esta potestad se encuentra regulada, en primer lugar, en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el sentido de que los actos administrativos pueden ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, sea por la misma autoridad que dictó el acto o su superior jerarca, siempre y cuando no originaren derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular. En estos casos la Ley mencionada prohibió, en forma absoluta, la posibilidad de que la Administración revocare los actos administrativos que hayan creado derechos a favor de particulares, salvo que exista autorización expresa de la misma. Por tal razón, el ordinal 2 del artículo 19 de la citada Ley, sancionó con la nulidad absoluta a aquellos actos que resolvieren situaciones precedentemente decididos con carácter definitivo y que hayan creado derechos a favor de particulares.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ALDO FERRO GARCÍA, contra el acto tácito denegatorio del entonces MINISTRO DE FOMENTO, a través del cual se confirmó la resolución dictada el 17 de septiembre de 1984, por el Registrador de la Propiedad Industrial, que concedió la marca comercial 'CRISS' al ciudadano Carlos Rodríguez. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.