Sentencia N° 72 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00072, Exp. 2000-1216, 17/01/2008
Expediente2000-1216
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-01-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra las sociedades mercantiles Constructora Chistorra 70, C.A. y Seguros Bancento, C.A. Se resuelve el contrato de obra por incumplimiento de la contratista y se ordena a la aseguradora el pago de cantidades por concepto de fianza de fiel cumplimiento y reintegro de anticipo. Se declara improcedente la solicitud de ejecución de cláusula penal y la reclamación por indemnización de daños y perjuicios.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia sobre la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A. y la empresa Seguros Bancento, C.A. Se establece que la controversia se centra en determinar la procedencia de la rescisión del contrato de obra por incumplimiento y la ejecución de las fianzas. La Sala concluye que la empresa contratista no cumplió con sus obligaciones, lo que justifica la resolución del contrato y el pago de las fianzas por parte de la aseguradora. Se desestiman las solicitudes de cláusula penal e indemnización por falta de pruebas suficientes.

Dispositiva

1.- Se resuelve el contrato de obra Nº FIDES/DDU-99-CONT-250, de fecha 17 de noviembre de 1999, entre el Municipio Girardot del Estado Aragua y la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A. 2.- Se ordena a la empresa Seguros Bancento, C.A., pagar al Municipio Girardot del Estado Aragua: 2.1.- La cantidad de Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 23.051.046,50) por ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento. 2.2.- La cantidad de Sesenta y Un Millones Ochenta Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 61.080.187,59) por reintegro de anticipo. 3.- Se declara improcedente la solicitud de ejecución de la cláusula penal por la cantidad de Quince Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.175.271,95). 4.- Se declara improcedente la reclamación por indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Veinticinco Millones Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 25.009.641,21).

Palabras clave

resolución de contratoindemnizaciónfianzaincumplimiento

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