La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra las sociedades mercantiles Constructora Chistorra 70, C.A. y Seguros Bancento, C.A. Se resuelve el contrato de obra por incumplimiento de la contratista y se ordena a la aseguradora el pago de cantidades por concepto de fianza de fiel cumplimiento y reintegro de anticipo. Se declara improcedente la solicitud de ejecución de cláusula penal y la reclamación por indemnización de daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A. y la empresa Seguros Bancento, C.A. Se establece que la controversia se centra en determinar la procedencia de la rescisión del contrato de obra por incumplimiento y la ejecución de las fianzas. La Sala concluye que la empresa contratista no cumplió con sus obligaciones, lo que justifica la resolución del contrato y el pago de las fianzas por parte de la aseguradora. Se desestiman las solicitudes de cláusula penal e indemnización por falta de pruebas suficientes.
Dispositiva
1.- Se resuelve el contrato de obra Nº FIDES/DDU-99-CONT-250, de fecha 17 de noviembre de 1999, entre el Municipio Girardot del Estado Aragua y la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A. 2.- Se ordena a la empresa Seguros Bancento, C.A., pagar al Municipio Girardot del Estado Aragua: 2.1.- La cantidad de Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 23.051.046,50) por ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento. 2.2.- La cantidad de Sesenta y Un Millones Ochenta Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 61.080.187,59) por reintegro de anticipo. 3.- Se declara improcedente la solicitud de ejecución de la cláusula penal por la cantidad de Quince Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.175.271,95). 4.- Se declara improcedente la reclamación por indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Veinticinco Millones Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 25.009.641,21).
Palabras clave
resolución de contratoindemnizaciónfianzaincumplimiento