La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de nulidad interpuesto por Edegar Villalobos González contra una resolución del Contralor General de la República que revocó su designación como Contralor Municipal. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo a efectos de su trámite, pero consideró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el demandante, al no haberse demostrado el fumus boni iuris necesario para su procedencia. La decisión se fundamenta en la falta de notificación al demandante y en la revisión de las disposiciones legales aplicables al caso.
Extracto de la motiva
La Sala en este caso debe examinar la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Edegar Villalobos González, quien alega que la resolución del Contralor General de la República que revocó su designación como Contralor Municipal es nula por estar basada en un falso supuesto de derecho y de hecho. En este sentido, se debe considerar que el acto administrativo impugnado se fundamenta en la condición de jubilado del actor, lo que, según el órgano contralor, le impide participar en el concurso público para la designación del Contralor Municipal. La Sala también debe evaluar si el procedimiento seguido para la revocatoria del concurso fue conforme a derecho y si se respetaron los derechos del demandante, en particular su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se concluye que no se ha concretado el requisito de procedencia del fumus boni iuris, por lo que debe declararse improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Vicente Rafael Padrón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDEGAR VILLALOBOS GONZÁLEZ, contra la Resolución Nº 01-00-194 de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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