La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. en un juicio por cobro de bolívares. Se alegó defecto de forma en la demanda y la ilegitimidad del apoderado de la parte actora. La Sala determinó que la identificación de los representantes y contratos era suficiente y que no existía indefensión para la parte demandada. Finalmente, se declaró sin lugar las cuestiones previas y se condenó en costas a la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a la redacción del escrito de la demanda, el ciudadano Antonio Sanó Meo actúa con el carácter de Director-Gerente de Transporte Same S.R.L y como Presidente de Transporte Emas, C.A. No puede dejar de advertir la Sala el señalamiento que hace el apoderado judicial de la empresa demandada, al referir que no se le puede remitir a su representada al acta constitutiva de las sociedades mercantiles demandantes para hacer tales averiguaciones, pues alega que el escrito de la demanda debe bastarse a sí mismo sin tener que recurrir a los recaudos acompañados para buscar los datos que no fueron aportados en el referido escrito. En tal sentido, es necesario puntualizar que en criterio de esta Sala, si no fuese suficiente la identificación de la pretensión en el escrito de demanda, los documentos aportados cumplen también con la finalidad de poner en conocimiento a la parte demandada de la pretensión de su contraparte, permitiéndole ejercer las defensas que considere más convenientes para la protección de sus intereses.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A., contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.
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