Sentencia N° 72 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00072, Exp. 0880, 23/01/2002
Expediente0880
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la acción de cobro de conceptos laborales interpuesta por César Augusto Brito contra la sociedad mercantil Industria de la Construcción Pascal C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, confirmando la decisión del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la demandada. Además, se impuso una multa a la demandada por haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción infundada.

Extracto de la motiva

Es de principio que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los Tribunales, es decir, por lo órganos competentes del Poder Judicial venezolano, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un Tribunal extranjero o a algún ente u órgano no judicial y que específicamente sea parte de la Administración Pública. En este sentido, es abundante y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal, según la cual se atribuye la jurisdicción para conocer de las acciones de cobro de conceptos laborales, a los Tribunales del Trabajo por ser ésta, una acción de derecho común de carácter irrenunciable para los trabajadores; así que, sin entrar en mayores consideraciones, la jurisdicción para conocer y decidir el caso sub júdice corresponde de conformidad con los artículos 1º del Código de Procedimiento Civil y 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se declara. Asimismo, advierte este alto Tribunal que el desconocimiento respecto de la falta de jurisdicción alegada por parte del abogado asistente de la parte demandada, no ha hecho más que entorpecer la actividad jurisdiccional del a quo violando los principios procesales de celeridad y economía procesal, además de obstaculizar de manera injustificada y censurable el conocimiento por parte de esta Sala de las numerosas causas pendientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BRITO, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PASCAL C.A. (I.P.C. PASCAL C.A.). Queda así, confirmada la decisión dictada por el a quo, en fecha 30 de mayo de 2000. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la demandada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que los abogados de la parte demandada han incurrido en faltas a los deberes de lealtad y probidad, al interponer tanto la falta de jurisdicción, como la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los articulos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Sucre, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria del abogado Fidelino Díaz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.175, debiendo informar a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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