El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Panadería y Pastelería Trigal S.R.L. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se determinó que la resolución carecía de la motivación suficiente para garantizar el derecho a la defensa de la contribuyente. Además, se ordenó recalcular las sanciones impuestas, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
motivación insuficiente sino viola la Garantía del Debido Proceso, el Principio de la Seguridad Jurídica, este último en razón que el contribuyente se le liquida las sanciones a un monto que posteriormente será objeto de ajustes con la moneda de mayor valor a la fecha que pago y este ajuste es en fecha incierta, pues la Administración Tributaria es ineficiente, y se necesita de la planilla de liquidación física para pagar en taquilla, pues las multas son liquidación manual y siempre será sujeto de ajustes posteriores.” 2.2) “Violación al artículo 82 del Código Orgánico Tributario.” Sostuvo la contribuyente que, “se observa el incumplimiento del artículo 82 que obliga a concurrir los ilícitos tributarios, se observa otra violación a la Garantía del Debido Proceso, el cual no es un mero IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 29 error de cálculo convalidable, ni un falso supuesto de derecho es violación a la Garantía del Debido Proceso.” 3 “Violación al principio de la legalidad en materia penal”. La apoderada de la recurrente afirma que, “el Principio de Legalidad en materia penal (nullum crimen nulla poena sine lege), en virtud del cual no hay delito ni pena sin ley ‘previa’ que así lo establezca, conforme lo establece con meridiana claridad el artículo 49 [numeral 6] de la Constitución.” (Añadido de la Sala). Asegura que, “esa garantía de certeza que emana del principio de la ley previa es imposible ahora. La pena será siempre desconocida hasta el día del pago, porque la MONEDA DE MAYOR VALOR varía diariamente según las tasas de referencia publicadas por el Banco Central de Venezuela, conforme a las previsiones del artículo 9 del Convenio Cambiario No. 1 del 7 de septiembre de 2018 (Gaceta Oficial No. 6.405 del 7 de septiembre de 2018). La referida norma dispone que el tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctua libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales y jurídicas a
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelados ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamientos del a quo relativo a: “1.- Violación al principio de legalidad y vicio de extralimitación de funciones”. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 121-22, dictada el 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad de comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA TRIGAL, S.R.L., decisión que se REVOCA, por incurrir el a quo en falso supuesto de hecho al declarar la “nulidad de la resolución de imposición de sanciones (…) por carecer de la motivación suficiente para garantizar el derecho de defensa de la contribuyente”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, ejercido por la recurrente, contra Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00266/00355 de fecha 26 de mayo de 2021, notificada a la recurrente el 20 de julio del mismo año, suscrita por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo del cual quedan FIRMES, los incumplimientos relativos a: “(…) EL SUJETO PASIVO NO EMITE FACTURAS U OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS O LOS EMITE EN UN MEDIO NO AUTORIZADO POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, (…)”, “(…) EL SUJETO PASIVO EMITE FACTURAS POR MEDIO DE FORMATOS AUTORIZADOS O FORMAS LIBRES CON PRESCINDENCIA TOTAL O PARCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS (…)” y “(…) LA (EL) CONTRIBUYENTE UTILIZA UNA MÁQUINA FISCAL QUE NO POSEE UN PUERTO DE COMUNICACIÓN QUE CUMPLA LAS ESPECIFICACIONES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y se ANULA el quantum de las sanciones de multa, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo.
Palabras clave
debido procesolegalidadsancionesadministración tributariaderechos fundamentalesfiscalización