Sentencia N° 719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00719, Exp. 1998-14897, 16/11/2022
Expediente1998-14897
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano HENRY PEREIRA GORRÍN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Henry Pereira Gorrín contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Se constató que han transcurrido más de 24 años sin que el demandante haya realizado actuación alguna en el proceso, lo que llevó a la Sala a requerir que el demandante manifieste su interés en continuar con la causa. Se ordenó la notificación del demandante en su domicilio procesal.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta el 22 de junio de 1998, por el ciudadano Henry Pereira Gorrín, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 980701-338, de fecha 1° de julio de 1998, dictada por el Consejo Nacional Electoral “(…) mediante la cual (…) resolvió inscribir a la Organización Política ‘INTEGRACIÓN, REPRESENTACIÓN NUEVA ESPERANZA’ (I.R.E.N.E) como partido político nacional”. (Mayúsculas del original). De la revisión de las actas procesales, se observa que la última actuación realizada por el demandante, fue el 30 de julio de 1998, oportunidad en la que manifestó que “(…) de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, todas las instituciones dentro del procedimiento están exoneradas del pago de arancel”. Denotándose que desde la mencionada fecha hasta el presente, han transcurrido más de veinticuatro (24) años, sin que el demandante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la causa.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano HENRY PEREIRA GORRÍN, ya identificado, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste el interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

interés procesalinactividad procesaltutela judicialnotificaciónacción judicialjurisprudencia

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