La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Francisco Álvarez Peraza, Vice-Presidente de Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa que suspendió a la empresa del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La decisión se fundamenta en que la empresa presentó un certificado de inscripción que no fue emitido por el Registro Nacional, lo que justificó la sanción impuesta por el Servicio Nacional de Contrataciones. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
De lo transcrito, se evidencia que la Administración informó a la empresa demandante los hechos por los cuales dio inicio al procedimiento administrativo en su contra, así como la sanción que podría acarrear la conducta reprochada; en consecuencia, se desestima el alegato relativo a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Francisco Álvarez Peraza, ya identificado, en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., asistido por abogado contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DG-2010-A-0122 dictada el 3 de septiembre de 2010 por el Director General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. En consecuencia, queda FIRME la referida Providencia.