Sentencia N° 719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00719, Exp. 2014-1488, 17/06/2015
Expediente2014-1488
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento de querella interpuesto por Noel García Gómez contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, debido a la no comparecencia del demandante a la audiencia preliminar fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en tales casos. Se deja claro que el accionante puede volver a proponer una nueva demanda siempre que no esté prescrita la acción.

Extracto de la motiva

El dispositivo contenido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé el desistimiento del procedimiento cuando la parte actora no comparezca a la Audiencia Preliminar. En efecto, en la referida disposición el legislador estableció en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el demandante no compareciese a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Siendo así, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 12 de mayo de 2015, según quedó acreditado en el folio 48 del expediente; esta Sala Político Administrativa declara desistido el procedimiento de “QUERELLA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR INTERESES MORATORIOS GENERADOS POR EL PAGO TARDÍO DE PRESTACIONES SOCIALES” instaurado por el ciudadano NOEL GARCÍA GÓMEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que el accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se declara.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el presente juicio. Notifíquese de este fallo a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarquerellaprestaciones sociales

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