La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, tras la suspensión acordada por la intervención de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). Se fundamenta en el cese de la medida de intervención ordenada por el Ejecutivo Nacional, lo que justifica la reanudación del proceso. La sentencia ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la fijación de la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
De lo expuesto anteriormente, se aprecia que la presente causa ha estado suspendida conforme fuera acordado en decisión N° 01410 del 11 de diciembre de 2013, en virtud de la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con fundamento en la intervención que de dicha empresa se efectuara según Decreto Presidencial N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de esa misma fecha, reformado según Decreto N° 452 de fecha 4 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de igual fecha. Ahora bien, por cuanto este Alto Tribunal tuvo conocimiento que a través del Decreto N° 880 del 8 de abril de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.389 de igual fecha, el Ejecutivo Nacional ordenó el cese de la medida de intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), impuesta en el Decreto N° 21 antes referido, terminando así las razones que justificaban la suspensión del curso del proceso, esta Sala ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, para lo cual se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, fije la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, para lo cual se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, fije la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.