Sentencia N° 719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00719, Exp. 2013-0436, 27/06/2013
Expediente2013-0436
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Vladimir Utiz Vegas contra Banco Plaza. La decisión se fundamenta en el Decreto N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores en ciertas condiciones, y se concluye que el trabajador estaba amparado por dicha inamovilidad al momento de su despido.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 260.20 de la Ley orgánica del tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 05 y 06 del expediente) la decisión de fecha 19 de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (07 de febrero 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Vladimir UTIZ VEGAS, contra la sociedad mercantil “BANCO PLAZA”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 19 de febrero de 2013 por el Juzgado remitente.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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