La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificó una discapacidad total permanente de un trabajador. La Sala determinó que corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo conocer del recurso, basándose en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en criterios jurisprudenciales vinculantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 114/10 de fecha 28 de julio de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Por tanto, visto que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político Administrativa de conformidad con las normas antes transcritas, como cúspide de la jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 114/10 de fecha 28 de julio de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DIRESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadINPSASELdiscapacidad