Sentencia N° 719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00719, Exp. 2011-0408, 01/06/2011
Expediente2011-0408
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Alonso Malavé Salazar, quien impugnó el Oficio N° 052-2009 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que informaba su egreso del cargo de Juez Provisorio por no haber participado en un concurso de oposición debido a problemas de salud. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero y se declaró competente para conocer del caso. En su decisión, la Sala destacó que el egreso del recurrente no fue justificado adecuadamente por la administración, ya que su ausencia en el concurso se debió a una enfermedad que le impidió participar. Se consideró que la actuación administrativa vulneró derechos fundamentales del recurrente, como el derecho a la seguridad social y la estabilidad laboral, y se ordenó la cancelación de los salarios dejados de percibir y el reconocimiento de sus derechos laborales. Finalmente, la Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALONSO MALAVÉ SALAZAR, asistido de abogada, contra el “Oficio N° 052-2009 de fecha 13 de febrero de 2009, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”, mediante el cual se le informó que su “egreso” del cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se produjo por no haber participado en el concurso de oposición que fue abierto a los fines de otorgar su titularidad, “por haber presentado un cuadro clínico que ameritó su hospitalización y la expedición del reposo médico correspondiente” y que “…no tiene derecho a jubilación, conforme al artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial; no tiene derecho a la jubilación especial de conformidad con las normas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia del 2 de julio de 2008 y por último, no tiene derecho de percibir una pensión de incapacidad, conforme al artículo 42 de la misma Ley…”, razón por la cual, se procedería “…a realizar los trámites necesarios para que le sean canceladas las prestaciones sociales e intereses moratorios, que se le adeudan…”. En este sentido, resulta necesario señalar que por mandato previsto en el artículo 21 del Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29 de ese mismo mes y año, mediante el cual se estableció el Régimen de Transición del Poder Público, las dependencias administrativas del Consejo de la Judicatura, pasaron a conformar la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATUR

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano ALONSO MALAVÉ SALAZAR, asistido de abogada, contra el “Oficio N° 052-2009 de fecha 13 de febrero de 2009, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez que conste en autos la notificación a las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadrecurso contenciosopoder judicialley orgánicaadministración pública

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