Sentencia N° 719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00719, Exp. 2010-0223, 14/07/2010
Expediente2010-0223
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Vepica Wood Group, C.A. contra la sentencia N° 06/10 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala constató que la inadmisibilidad se basó en la falta de capacidad de los apoderados judiciales, debido a la ausencia del documento poder que acreditara su representación. Sin embargo, se demostró que el poder fue otorgado legalmente, subsanando así el defecto procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente contra la sentencia N° 06/10 dictada en fecha 4 de febrero de 2010, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Vepica Wood Group, C.A., contra la Resolución N° 210.100-003-014 de fecha 7 de enero de 2008, emanada de la Consultoría Jurídica del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). A tal efecto, visto el contenido del citado fallo y los términos de la apelación, se observa que la litis planteada queda circunscrita a determinar si es o no admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente. En tal sentido, constata la Sala que el recurso contencioso tributario intentado fue declarado inadmisible por el a quo al estimar que estaba incurso en la causal establecida en el artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: (…) 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente’. Con base en la normativa anteriormente expuesta, se desprende que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la ilegitimidad del representante o apoderado, ya sea por ausencia de capacidad o por no tener la representación que se atribuye, en este último caso, bien sea porque el poder se otorgue en forma ilegal o no sea suficiente.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente VEPICA WOOD GROUP, C.A., contra la sentencia N° 06/10 dictada el día 4 de febrero de 2010, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró ‘(…) INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico’ frente al acto administrativo contenido en la Resolución N° 210.100-003-014 de fecha 7 de enero de 2008, emanada de la Consultoría Jurídica del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se notificó la Orden C.E. 2167-07-29 de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por el Comité Ejecutivo del referido instituto en la que se ‘(…) APRUEBA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE NO APORTANTE INTERPUESTA POR LA CONTRIBUYENTE VEPICA WOOD GROUP, C.A.’, la cual se REVOCA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario de autos con excepción de la causal objeto de revisión en la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadpoder judicial

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