Sentencia N° 719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00719, Exp. 2009-0220, 27/05/2009
Expediente2009-0220
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de demolición de una obra construida por el ciudadano Ghazzy Nasser Salhen, argumentando que dicha competencia corresponde a la Administración Pública. Sin embargo, se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones e Inmobiliaria Tiuna, C.A. La decisión confirma parcialmente la resolución del juzgado de origen, ordenando que se pronuncie sobre la pretensión indemnizatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el a quo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 02 de marzo de 2009, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Así, se advierte que la parte demandante solicitó: 1. Que se acuerde la demolición de la obra construida por el ciudadano Ghazzy Nasser Salhen, alegando que ya previamente un Juzgado de Municipio había ordenando la paralización de la obra y la parte accionada hizo caso omiso a la sentencia dictada a su favor. 2. Que se indemnice a su representada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la construcción ilegal. Ahora bien, visto que en el libelo la parte demandante planteó dos pretensiones, la Sala debe examinar por separado cada una de ellas para determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocerlas. En tal sentido, se observa respecto a la solicitud de demolición que como decidió el a quo, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el que debe decidir acerca de la solicitud de demolición de la obra es el organismo local o la autoridad urbanística nacional, únicos autorizados para ordenar la demolición de las construcciones ilegales ya concluidas. En consecuencia, esta Sala concluye que en esta etapa de la controversia el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud planteada por la parte actora, la cual puede requerir a la autoridad local competente la demolición de la obra de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 69 eiusdem, y en caso de inconformidad con la decisión administrativa, podrá entonces acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo prevé el artículo 103 in fine. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la solicitud de demolición intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES E INMOBILIARIA TIUNA, C.A., contra los ciudadanos GHAZZY NASSER SALHEN y YASER NASSER NASIR. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios interpuesta. En consecuencia, se confirma parcialmente la decisión consultada y se ordena al a quo pronunciarse acerca de la pretensión indemnizatoria en los términos de la motiva del presente fallo.

Palabras clave

jurisdiccióndemoliciónindemnizaciónconstrucción ilegalPoder Judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca