Sentencia N° 719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00719, Exp. 2008-0390, 18/06/2008
Expediente2008-0390
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gervais Torrealba contra el silencio tácito denegatorio de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión impugnada había suspendido a Torrealba del cargo de Juez Titular sin goce de sueldo por seis meses, lo que se consideró una violación a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó a la Comisión que informara sobre el estado de la cuenta corriente de Torrealba, bloqueada tras la decisión administrativa.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, con fundamento en lo siguiente: Que la averiguación administrativa se inició “por denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales por la apoderada judicial de Alberto Rosssi Forno”, quien adujo que en el expediente N° 25.146 de la nomenclatura del Tribunal a su cargo, contentivo de demanda por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, se subvirtió el proceso al ordenar en la sentencia interlocutoria del 10 de julio de 2003, que se siguiera por el procedimiento ordinario “en virtud de no estar vigente para esa época el procedimiento oral, con lo cual desaplicó el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que remitía el trámite de asuntos derivados de accidentes de tránsito a este último”. Que dicha decisión fue apelada y en fecha 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el mencionado recurso, quedando firme la sentencia. Que al desaplicar el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, remitió la sentencia en consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y posterior a su remisión, la denunciante interpuso acción de amparo ante el Juzgado Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual “lo declaró con lugar estableciendo que se subvirtió el proceso cuando se ordenó tramitarlo por el procedimiento ordinario en vez del oral establecido en la Ley de Tránsito y en el Código de Procedimiento Civil” (sic), decisión que, según afirma, nunca le fue notificada.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano GERVIS TORREALBA, contra el silencio tácito denegatorio producido en virtud de la omisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en dar respuesta al recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 8 de abril de 2008, a través de la cual dicho órgano lo suspendió del cargo de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin goce de sueldo por un lapso de seis (6) meses. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ORDENA a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., Oficina Palacio de Justicia, ubicada entre las esquinas de Camejo a Pajaritos de la ciudad de Caracas, Edificio José María Vargas, Planta Baja, que informe a este Alto Tribunal si actualmente la cuenta corriente N° 00030010180001271716, a nombre del ciudadano Gervis Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-8.158.624, se encuentra bloqueada y de ser así, que explique si tal hecho es atribuible a alguna orden de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Oficina de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o cualquier otro órgano del Poder Judicial, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a partir del recibo del oficio que al efecto se libre.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalsanción disciplinariaderechos constitucionales

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