La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos y sociedades demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se ratificaron las medidas cautelares decretadas por el tribunal de instancia, argumentando que los consorcios carecen de personalidad jurídica y que las empresas consorciadas son responsables directas de las obligaciones tributarias. La Sala concluyó que no se evidenció violación al derecho a la defensa ni al debido proceso en el procedimiento cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes al momento de pronunciarse respecto de las medidas preventivas solicitadas por la representación judicial del Fisco Nacional, efectuó el examen ordenado en los artículos citados precedentemente, y por tal virtud, expuso los motivos que le llevaron a concluir en la necesidad de proteger al Fisco ante el presunto riesgo en la percepción de los conceptos tributarios reclamados a las empresas apelantes. Por ello, no puede alegarse que el decreto carece de las razones explicativas de la resolución acordada por el juez de la causa que evidenciarían la ausencia total de motivación del mismo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR EDUARDO ESPEJO PIÑANGO, JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE y LUCIO PACHECO MARCIALES, y las sociedades de comercio CONSTRUCTORA FERES, C.A., NYC CONSTRUCCIONES, C.A., CONSTRUCTORA LUPASA, S.A., contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
medidas cautelaresconsorcioobligaciones tributariasderecho a la defensadebido procesoFisco Nacionalresponsabilidad solidaria