Sentencia N° 718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00718, Exp. 2016-0199, 12/08/2025
Expediente2016-0199
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónSe ORDENA notificar a la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00162, de fecha 13 de marzo de 2025.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00162 el 13 de marzo de 2025, ordenando la notificación a las sociedades mercantiles Corporación Anmode, C.A., Promociones Klondike, C.A., e Inversiones Rosfran, C.A., para que manifestaran su interés en continuar con el proceso. Se constató que la última actuación de la parte actora fue el 4 de agosto de 2021, y se ordenó la notificación a la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) debido a la falta de respuesta de los demandantes.

Extracto de la motiva

Así las cosas, analizado el estudio de las actas que conforman el expediente, advierte esta Sala que, a los fines de emitir pronunciamiento, resulta necesario materializar la debida notificación del referido fallo a la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), parte demandada; por lo que, a los fines de la continuación de la causa considera esta Instancia ordenar la notificación de la referida casa de estudios. En este sentido, se ordena la notificación del presente fallo y de la decisión número 00162 de fecha 13 de marzo de 2025 a la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), y, a tal efecto, se comisiona al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. Por otra parte, se advierte que el 29 de julio del presente año, fue emitido auto suscrito por la Secretaría de este Alto Tribunal, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00162 del 13 de marzo de 2025; sin embargo, visto que no se ha verificado en autos la última de las notificaciones ordenadas en la indicada decisión, resulta necesario anular el referido auto. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- Se ORDENA notificar a la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00162, de fecha 13 de marzo de 2025. A tal efecto, se comisiona al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- Se ANULA el auto emitido por Secretaría en fecha 29 de julio de 2025.

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