La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por la Asociación Civil Colegio San Agustín de Caricuao a las medidas cautelares decretadas en la decisión Nro. 00073 del 9 de abril de 2024. La oposición fue presentada por la abogada Katherine Cecilia Gutiérrez Hernández, quien argumentó que las medidas cautelares no se justificaban y que los derechos de los estudiantes no habían sido vulnerados. La Sala decidió admitir la oposición y ordenó al Juzgado de Sustanciación tramitar la articulación probatoria correspondiente.
Dispositiva
Se ADMITE la oposición formulada el 11 de junio de 2024 por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN AGUSTÍN DE CARICUAO, a las medidas cautelares decretadas mediante sentencia Nro. 00073 del día 9 de abril de ese mismo año, de cuya ejecución se dejó constancia durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio celebrada el día 26 de septiembre de 2024, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.). En consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación tramitar la articulación probatoria regulada en el precitado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
educacionderechosmorosidadmedidas cautelaressunddeinteres superior del niño