La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado de Luis Alejandro Bianchi Gómez, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato presentada contra las sociedades mercantiles Inversiones Marbi, C.A. y Sigo, S.A., debido a la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje entre las partes.
Extracto de la motiva
En tal sentido, procedió a “(…) demandar (…) por cumplimiento de contrato (…) a la empresa INVERSIONES MARBI C.A. (…) para que convengan en cumplir el CONVENIO PRELIMINAR Y PREPARATORIO celebrado entre las partes, o a ello sea condenado por el Tribunal a: PRIMERO: En otorgar y protocolizar, en el Registro Inmobiliario competente, el documento de propiedad Horizontal y condominio del inmueble denominado Centro Comercial Parque Morichal (antiguo Centro Comercial SIGO), de su propiedad, ubicado en la avenida Raúl Leoni frente al Instituto Pedagógico de Maturín Estado Monagas inmueble propiedad de Inversiones Marbi C.A., documento necesario para enajenar individualmente en locales comerciales y oficinas, con sus respectivos derechos y obligaciones sobre áreas comunes del Inmueble. SEGUNDO: Que la empresa INVERSIONES INMARBI C.A. otorgue a nombre de LUIS BIANCHI GÓMEZ el documento de propiedad, en el registro inmobiliario correspondiente, sobre los LOCALES INMARBI que forman parte de la edificación del CENTRO COMERCIAL PARQUE MORICHAL [distinguidos con las letras y números: L-01, L-02, L-03, L-04, L-05, L-06, L-07, L-08, L-09, L-10, L-11, L-12, L-13, L-14 y L-15] (…) TERCERO: Q[ue] entregue las solvencias, impuestos y contribuciones necesarias para la protocolización de los respectivos documentos de propiedad, sobre los inmuebles a que se refiere el particular Segundo de este Petitorio. CUARTO: Que convenga [a] ello [o] sea condenado por el Tribunal en la nulidad del negocio jurídico de opción de compra venta celebrado entre INVERSIONES MARBI C.A y la empresa mercantil INVERSIONES B36 C.A contenido en el documento autenticado en fecha 18 de noviembre de 2020 en la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua bajo el N° 67 Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría (…). QUINTO: que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la nulidad de la venta de las acciones que representan la totalidad del capital social de INVERSIONES B36 C.A. (…). SEXTO: Se condene en costas a la parte demandada”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de la Sala). Estimó, “(…) la presente acción de cumplimiento de Contrato en la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.600.000.00) equivalente a 34.000.000 UT”. (Mayúsculas de la cita).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción, ejercido por la abogada María Pino Paredes, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de mayo de 2023, que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Palabras clave
cumplimiento de contratopermutainmueblesaccionesnulidadcostas