Sentencia N° 718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00718, Exp. 2022-0228, 16/11/2022
Expediente2022-0228
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Bautista Bolívar Moreno, quien había demandado la nulidad de un acto administrativo que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La demanda fue declarada inadmisible por el Juzgado de Sustanciación debido a la caducidad de la acción, ya que habían transcurrido más de 180 días desde la notificación del acto administrativo impugnado sin que se hubiera emitido respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por el demandante. La Sala, al examinar el caso, confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el plazo para interponer la demanda había vencido, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. Se reafirmó la firmeza del acto administrativo que separó al demandante de su cargo, manteniendo así la decisión del Juzgado de Sustanciación. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, destacando la importancia de las notificaciones electrónicas en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, cabe resaltar que la institución de la caducidad se encuentra determinada por la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio, pues ya se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual es el que hace operar y producir en forma directa, radical y automática la extinción del referido poder de obrar. (Vid., entre otras sentencias de esta Sala, las Nros. 00352, 01424 y 00456 de fechas 24 de abril y 28 de noviembre de 2012; y 26 de abril de 2018, respectivamente). Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reguló en el Título IV “Los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa”, Capítulo I “Disposiciones generales”, Sección tercera: “disposiciones comunes a los procedimientos”, en el artículo 35, numeral 1, que la demanda se declarará inadmisible cuando se verifique la “Caducidad de la acción”. En tal sentido, a los fines de verificar si en el caso de autos la demanda de nulidad fue presentada extemporáneamente, debe indicarse que el acto primigenio lo constituye “(…) la ORDEN ADMINISTRATIVA NRO. GNB-25801, DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2017, EMANADA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CONTENIDA EN OFICIO N° GNB-100670, DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE LA CUAL EL SM/2 HECTOR BAUTISTA BOLIVAR MORENO FUE SEPARADO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA POR MEDIDA DISCIPLINARIA (…)”, siendo notificado en fecha 21 de agosto de 2017, según se desprende de los anexos 2 y 3 consignados con el escrito de libelo (folios 16 y 17 del expediente). Asimismo, contra dicho acto administrativo fue ejercido recurso de reconsideración por ante el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 11 de septiembre de 2017, según se desprende del sello húmedo como constancia de recibido en el que se lee “Mesa de Parte Ayudantía General” (folios 46 al 74 del expediente). (Sic). (Mayúsculas y negritas de la cita). En este orden de ideas, se observa que el Juzgado de Sustanciación advirtió en el auto apelado que la Administración disponía de un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a su interposición, para decidir el recurso de reconsideración incoado, por tratarse de una autoridad distinta al Ministro; en virtud de lo cual una vez verificado el transcurso del mismo sin que se hubiere emitido pronunciamiento expreso, comenzarían a discurrir los ciento ochenta (180) días continuos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Que por lo tanto, para la fecha 29 de junio de 2022, oportunidad en la que el accionante, interpuso la presente demanda de nulidad, ya había transcurrido con creces el preindicado lapso, por lo que en virtud de lo anterior debía declararse la inadmisibilidad de la demanda.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR BAUTISTA BOLÍVAR MORENO, contra la decisión Nro. 135 del 9 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la demanda interpuesta, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2.- Se CONFIRMA el referido auto apelado. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en “(…) la ORDEN ADMINISTRATIVA NRO. GNB-25801, DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2017, EMANADA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CONTENIDA EN OFICIO N° GNB-100670, DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE LA CUAL EL SM/2 HECTOR BAUTISTA BOLIVAR MORENO FUE SEPARADO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA POR MEDIDA DISCIPLINARIA (…)”.

Palabras clave

caducidadjurisdicción contencioso administrativademanda de nulidadrecurso administrativoplazo perentorio

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