DecisiónNO PROCEDE el desistimiento del procedimiento.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, declarando que el desistimiento del procedimiento no procede. Se constató que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia fijada, lo que en principio justificaría el desistimiento. Sin embargo, se determinó que el Juzgado de Sustanciación no había emitido pronunciamiento sobre una intervención solicitada por un ciudadano, lo que llevó a la Sala a anular las actuaciones posteriores a una decisión anterior y reponer la causa al estado de notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa: El aludido artículo dispone lo siguiente: 'Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso'. En el caso de autos, advierte la Sala que mediante decisión Nro. 193 del 11 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación acordó, entre otros aspectos, notificar a la parte accionante, a los fines de que compareciera a la Audiencia Preliminar que se fijó por auto separado de fecha 2 de febrero de 2016 (vid., folios 246 al 252 y 326 del expediente judicial), una vez que constaron en el expediente las notificaciones de las partes, de la Procuraduría General de la República y la del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Llegada la oportunidad fijada para la celebración del acto señalado, 25 de febrero de 2016, la parte actora -notificada en el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda- no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada con ocasión a la aludida audiencia (vid., folios 263 y 327 del expediente judicial). Expuesto lo anterior, se constata que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada; siendo procedente –en principio– la declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO PROCEDE el desistimiento del procedimiento. 2.- NULAS todas las actuaciones posteriores a la decisión Nro. 193 emitida por el Juzgado de Sustanciación el 11 de junio de 2015 y, en consecuencia: 2.1.- REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación notifique nuevamente de la decisión en referencia a la parte actora, a la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISSCA), a la Procuraduría General de la República, al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al ciudadano Antonio José Torrealba David, ya identificado, y al constar en autos estas notificaciones, emita el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Cúmplase lo ordenado.