El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia interlocutoria N° 14 del 16 de junio de 2009, que había decretado la suspensión de los efectos de resoluciones del SENIAT. La Sala consideró que la contribuyente no demostró el cumplimiento del requisito del 'periculum in damni', necesario para la suspensión de efectos de actos administrativos tributarios. Se concluyó que la solicitud de suspensión era improcedente, ya que no se acreditó el riesgo de daño inminente a la contribuyente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante sentencia interlocutoria N° 14 de fecha 16 de junio de 2009, decretó la suspensión de los efectos de las Resoluciones impugnadas, en base a lo siguiente: 'Habiendo sido admitida la presente causa en fecha 07 de Abril de 2.009, mediante Sentencia Interlocutoria N° 09; este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la recurrente EXTERRAN VENEZUELA, C.A., de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que con la interposición del Recurso Contencioso Tributario a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiere causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecho.'
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 14 del 16 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos de las Resoluciones identificadas con los alfanuméricos GGSJ/GR/DRAAT/2008/09 y GGSJ/GR/DRAAT/2008/83, ambas de fechas 31 de enero y 12 de marzo de 2008, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declararon sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. 5872011092/03 y 587301110103, y los Formularios Nros. H-01-0058980, H-01-0058983, H-01-0058986 y H-01-0058987 de fechas 4 y 8 de diciembre de 2003, que establecieron conceptos a pagar a cargo de la mencionada contribuyente, por las cantidades actuales de cuarenta y seis mil cuatrocientos veintidós bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 46.422,16) y setenta y un mil novecientos doce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 71.912,54).
Palabras clave
suspensión de efectosactos administrativoscontencioso tributario