La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Oterca Maquinarias, C.A. contra una resolución del SENIAT que confirmaba reparos fiscales. La Sala determinó que el Tribunal de origen no había oído la apelación presentada por la empresa, lo que constituía una violación a sus derechos al debido proceso. En consecuencia, se acordó oír la apelación en ambos efectos y se ordenó reponer el procedimiento para que la contribuyente pudiera fundamentar su apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación al mérito de la apelación ejercida por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 012/2009 del 20 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, observa lo siguiente: En la oportunidad de contestar la apelación, el abogado Ronald Colman, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa accionante, adicionalmente solicitó la reposición de la causa “… al estado en que se oiga la apelación interpuesta por [su] representada contra la sentencia dictada en primera instancia …”, con fundamento en los alegatos sintetizados a continuación: Afirmó, que el 20 de febrero de 2009 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por su representada, por lo que tanto ésta como la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apelaron de dicho fallo. Agregó que, “… para [su] sorpresa, únicamente fue oída la apelación interpuesta por el SENIAT, mientras que [su] representada nunca obtuvo pronunciamiento alguno al respecto por parte del Tribunal en cuestión, sino que, sencilla e inexplicablemente, la interposición de dicho recurso de apelación fue ignorada …”. Argumentó que tal omisión “… genera un menoscabo procesal que atenta contra el derecho al debido proceso de [su] representada, toda vez que, de haberse negado la apelación, [su] representada habría dispuesto de los recursos procesales contemplados a tal efecto, pero en una situación tan irregular como la planteada, ni siquiera ha existido la posibilidad de interponer el recurso de hecho pertinente …”. Como se observa, la defensa interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Oterca Maquinarias, C.A., se sustenta en la circunstancia relativa a que la apelación ejercida por dicha empresa no fue oída por el a quo, en detrimento de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1.- OYE EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido el 6 de marzo de 2009 por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia N° 021/2009 del 20 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULAN las actuaciones realizadas en autos con posterioridad a la fecha en que se dio cuenta a la Sala del presente asunto y se dio inicio a la relación de la causa, a saber, el 30 de junio de 2009, con excepción de la fundamentación de la apelación efectuada por la representación del Fisco Nacional y la contestación que frente a aquélla efectuó la contribuyente. 3.- Se REPONE la causa al estado de otorgarle a la sociedad mercantil Oterca Maquinarias, C.A. el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamente su recurso de apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes apelantes; vencido como se encuentre ese lapso, siempre que la contribuyente acredite dentro del mismo su fundamentación, se entenderá abierto inmediatamente el lapso de cinco (5) días despacho previsto en dicho artículo para que el Fisco Nacional, si así lo estima pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de contestación a la apelación interpuesta por su contraria. Luego, deberá seguir el resto de este procedimiento de segunda instancia, en la fase procesal subsiguiente.