Sentencia N° 718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00718, Exp. 2008-0748, 27/05/2009
Expediente2008-0748
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de mayo de 2009, ratificó su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lucina Coromoto Armas Bolívar. La abogada de la recurrente solicitó aclaratoria del fallo anterior, argumentando que existían decisiones contradictorias en relación a la competencia del órgano que dictó el acto administrativo impugnado. La Sala, tras revisar el caso, concluyó que había un error material en la declaración de competencia y decidió corregirlo, reafirmando su capacidad para conocer el asunto.

Extracto de la motiva

Esta Sala en sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, aceptó la competencia para conocer el caso de autos, lo admitió preliminarmente y declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta, en los siguientes términos: “(…) En este sentido, se observa que en el caso de autos se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República. Ahora bien, el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional”. Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108 lo siguiente: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación”. Conforme a lo anterior, visto que el acto administrativo recurrido fue dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República, esta Sala se declara competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, según lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso legal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratorianulidadcompetenciaContraloría

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