La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ya no tiene competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Joao Correia Goncalves Peca contra el Decreto Nº 000630 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La competencia ahora corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Esta decisión se basa en un cambio de criterio establecido por la Sala Constitucional, que atribuye la competencia a los juzgados mencionados para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el criterio que atribuye competencia a la Sala Político Administrativa para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, no tiene sustento legal alguno e implica una subversión a las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo, motivo por el cual, por orden público constitucional esta Sala modifica el precedente establecido en la sentencia N° 61 del 23 de enero de 2007 y establece el criterio vinculante en virtud del cual los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos dictados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1) Que ya NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por el ciudadano Joao Correia Goncalves Peca, contra el Decreto Nº 000630 de fecha 7 de noviembre de 2007, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2) Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos juzgados.