La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales contenciosos tributarios. El caso involucra un recurso contencioso tributario interpuesto por Antonio José Capetillo Figueroa, en su carácter de Director-Gerente de CREACIONES TAILOR, C.A., contra un acto administrativo de la Aduana Principal de La Guaira que impuso una multa. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental es el competente para conocer del recurso, dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra en Anzoátegui.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Creaciones Taylor, C.A., contra el acto administrativo No. APLG/AAJ/2005/0019 de fecha 18 de octubre de 2005, emanado de la Aduana Principal de La Guaira, mediante el cual impuso multa por la cantidad de dos millones ochocientos ochenta mil setecientos treinta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 2.880.739,00). En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso-tributaria, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales, es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. Ahora bien, se impone a la Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto se observa: Dentro de la concepción de Estado de Derecho y de Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2005, por el ciudadano Antonio José Capetillo Figueroa, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil CREACIONES TAILOR, C.A., asistido por el abogado Andrés Rodríguez Arrieta, todos precedentemente identificados, contra el Acto Administrativo No. APLG/AAJ/2005/0019 de fecha 18 de octubre de 2005, emanado de la Aduana Principal de La Guaira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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