Sentencia N° 718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00718, Exp. 2002-0617, 14/05/2003
Expediente2002-0617
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2003, declaró sin lugar la medida de suspensión de efectos solicitada por LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra la Resolución N° 017, que otorgó a Genven Genéricos Venezolanos, S.A. la autorización de comercialización del producto farmacéutico Atorvastatina. La Sala argumentó que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero en este caso no se evidenció un perjuicio irreparable que justifique tal medida.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosnulidadacto administrativointerés públicoperjuicio irreparablecomercializaciónproductos farmacéuticos

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