Sentencia N° 717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00717, Exp. 2017-0939, 14/11/2019
Expediente2017-0939
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que negó un recurso de apelación. La decisión recurrida fue revocada, permitiendo que se proceda a un nuevo nombramiento de expertos contables, dado un conflicto de intereses que afectaba la imparcialidad del proceso. La sentencia reafirma la importancia de la imparcialidad en la designación de expertos en juicios tributarios.

Extracto de la motiva

motivada sobre un aspecto esencial en el curso del proceso, como lo es que la experticia contable promovida sea efectuada por las personas idóneas, siendo que dicha prueba, también es esencial en la resolución de las controversias de orden tributario, por lo que, de no ser realizada con garantía de estos extremos, su resultado generaría un perjuicio o lesión irreparable a los intereses de la República (…) Resumiendo su argumentación, indica que providencias como la de autos, que resuelven alegatos, defensas o excepciones de las partes, no pueden considerarse como de mero trámite o sustanciación, toda vez que solucionan aspectos necesarios del proceso y pueden ocasionar gravámenes irreparables a las partes; derivado de lo cual, sostiene que la decisión recurrida de hecho incurrió en un “(…) error grave y desconocimiento de la norma adjetiva, al calificar la decisión del 7 de noviembre de 2017, como un auto de mero trámite, y en consecuencia, negar la apelación que fue ejercida en (sic) contra del (sic) mismo por esta representación judicial de la República (…)”. Para finalizar, señala que la propia representación de la contribuyente promovente de la prueba de experticia contable, también solicitó en fecha 20 de noviembre de 2017, la reposición de la causa al estado de que se nombraran nuevos expertos, motivado a desavenencias con los ya designados “(…) y hasta la fecha de presentación del presente escrito [de recurso de hecho interpuesto el 28 de noviembre de 2017], el tribunal a quo no se ha pronunciado, constituyendo esta circunstancia, una razón adicional que fundamenta la opinión de la República aquí expuesta (…)”.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de hecho ejercido por la abogada Sandra Mendes Gómez, actuando como sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la decisión sin número de fecha 20 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca.

Palabras clave

recurso de hechoFisco Nacionalimparcialidadexpertos contables

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