La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de José Rafael Pérez-Luna contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/G2/97/I-000163. Se anulan las cantidades liquidadas por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios, declarando improcedente la obligación tributaria por estos conceptos. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, declarado nulo por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en 1999.
Extracto de la motiva
La Sala constata de la decisión consultada que la Jueza de instancia declaró la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios con fundamento en el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia Nro. 01046 de fecha 14 de diciembre de 1999, caso: Justo Oswaldo Páez-Pumar y otros, dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, que estableció lo siguiente: '1) Se reconoce la vigencia y validez de la primera parte del aludido artículo 59, contentivo de la obligación de todo contribuyente debe pagar intereses de mora en los casos de falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios siempre que se trate de créditos líquidos y exigibles o de plazo vencido, en los términos expuestos en este fallo, por considerar que los mismos no coliden con disposición constitucional alguna. 2) Se declara la nulidad del Parágrafo Único del artículo 59 antes mencionado, que prevé el pago de intereses compensatorios y actualización monetaria en caso de ajustes provenientes de reparos, por ser tal extracto de la norma, contraria a la Constitución de la República en virtud de las consideraciones expuestas a lo largo de [esa] decisión judicial. (...)'.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ‘SUCESIÓN JOSÉ RAFAEL PÉREZ-LUNA’, contra la Resolución No. SAT-GRTI/-RC/DSA/G2/97/I-000163 de fecha 22 de agosto de 1997. En consecuencia: PRIMERO: Se anula parcialmente la Resolución No. SAT-GRTI/-RC/DSA/G2/97/I-000163 de fecha 22 de agosto de 1997, solo en lo que respecta a las cantidades liquidadas por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios. SEGUNDO: Se declara improcedente la obligación tributaria determinada por la administración tributaria por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios. TERCERO: Se declara improcedente la solicitud de reintegro solicitada por la contribuyente al no poder determinarse con precisión los pagos efectuados por los conceptos de actualización monetaria e intereses compensatorios. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.