Sentencia N° 717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00717, Exp. 2012-0635, 17/06/2015
Expediente2012-0635
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de HBO Olé Producciones, C.A. La Sala revocó la improcedencia de la sanción de multa y la exigibilidad de intereses moratorios, confirmando que no se encontraba dado el supuesto legal para su cobro. Se ordenó la emisión de la Planilla de Liquidación por concepto de sanción de multa prevista en la Ley Orgánica de Aduanas.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la Administración Aduanera autorizó la admisión temporal de mercancía bajo condiciones específicas y que la falta de cumplimiento de estas condiciones genera la obligación de pagar intereses moratorios. En este caso, se concluye que HBO Olé Producciones, C.A. no cumplió con las condiciones establecidas en la autorización de admisión temporal, lo que justifica la imposición de la multa. Sin embargo, se determina que la exigibilidad de intereses moratorios no es procedente, ya que la empresa reexpidió la mercancía dentro del plazo otorgado por la Gerencia de Aduanas. Por lo tanto, se revoca la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la sanción de multa y se confirma la improcedencia del cobro de intereses moratorios.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 173/2005 de fecha 28 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se revocan los siguientes pronunciamientos: (i) improcedencia de la sanción de multa contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, (ii) vulneración del principio de legalidad constitucional y legalmente consagrado del artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1993, al prever la exigibilidad de los intereses moratorios, y (iii) la condenatoria en costas a la Administración Tributaria. Se confirma de la referida decisión lo concerniente a que no se encuentra dado el supuesto legal para la procedencia del cobro de intereses moratorios.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdmisión TemporalSanción de MultaIntereses Moratorios

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