La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia planteada por la sociedad Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. La Sala consideró que la figura de perención es un mecanismo para evitar la perpetuación de juicios y se fundamenta en la presunción de abandono del procedimiento por inactividad de las partes. En este caso, se argumentó que la parte actora no había gestionado la citación de la codemandada en el tiempo oportuno, lo que llevó a la solicitud de perención.
Extracto de la motiva
La figura planteada constituye un mecanismo de terminación del procedimiento legalmente previsto con el objeto de evitar, por una parte, la perpetuación de los juicios, y por otra, la continuidad de los mismos pese a la pérdida del interés de los sujetos procesales. Ésta se fundamenta en la presunción de abandono del procedimiento por parte de quien se encuentra obligado a impulsar el proceso, en razón de su inactividad durante el plazo previsto en la ley, a saber, un (1) año, que comporta la extinción del proceso. La declaratoria de esta institución jurídica tiene la particularidad de no producir cosa juzgada material respecto del asunto sometido al estudio del operador de justicia, por lo que el accionante puede interponer de nuevo la demanda en los mismos términos en que la propuso originalmente, en tanto sea planteada dentro del lapso legal dispuesto para ello.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. en la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento incoara la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A. y la aludida empresa aseguradora.