Sentencia N° 717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00717, Exp. 2013-0375, 27/06/2013
Expediente2013-0375
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Solanda SÁNCHEZ JIMÉNEZ contra TIKI JUGUETES, C.A. La Sala determinó que la actora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. Se confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora, despedida el 16 de enero de 2013, contaba con más de un mes de antigüedad y no se evidenciaba que ejerciera funciones de dirección, lo que la protegía bajo el mencionado decreto. La sentencia fue dictada en Caracas el 26 de junio de 2013, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, dejando claro que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 5 y 9 del expediente) la decisión de fecha 1° de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (16 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de la protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales. Determinado lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil Tiki Juguetes, C.A. en fecha 13 de enero 2011, que fue despedida el día 16 de enero de 2013 y acumuló más de un (1) mes de antigüedad previsto en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012; 2) que se desempeñaba como “Encargada de Vendedores” en la referida empresa, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección; 3) no se desprende que la trabajadora fuera de temporada u ocasional.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana José Solanda SÁNCHEZ JIMÉNEZ, contra la sociedad mercantil TIKI JUGUETES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 1° de febrero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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