La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la oposición a la admisión de pruebas promovidas por el Ministerio Público. La Sala reiteró su criterio sobre la libertad probatoria y la necesidad de que el expediente administrativo contenga todas las actuaciones pertinentes para garantizar el derecho a la defensa del recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 11 de agosto de 2011 por los representantes judiciales de la Contraloría General de la República, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de agosto de 2011, que declaró “improcedente la oposición formulada” respecto a la admisión de la “prueba de informes” promovida por el Ministerio Público. Dicho lo anterior, la Sala estima oportuno reiterar su criterio en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones contenidas en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil (vid., entre otras, Sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01172, 01839 y 00459 de fechas 4 de julio, 14 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2010, respectivamente). En sintonía con lo expuesto, en cuanto a la conducencia de los medios probatorios, se ha sostenido lo siguiente: “Además, observa esta alzada que dichas reglas de admisión también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente”. (Vid., Sentencia de esta Sala N° 00968 de fecha 16 de julio de 2002, caso: Interplanconsults, S.A., referida en el fallo N° 00760 del 27 de mayo de 2003, caso: Tiendas Karamba V, C.A.). De tal forma, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mantiene su criterio en cuanto a la libertad probatoria y la admisibilidad del medio de prueba que hayan seleccionado las partes para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no resulten pertinentes o conducentes para la demostración de sus pretensiones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el Auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de agosto de 2011, que declaró improcedente la oposición formulada por esta última, respecto al requerimiento planteado por el MINISTERIO PÚBLICO relacionado con la remisión del expediente administrativo. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido auto.
Palabras clave
apelaciónnulidadprueba de informesderecho a la defensa