La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00717 en respuesta a la apelación interpuesta por la abogada Ivette Ochoa Guerra, en representación del Banco Hipotecario de Aragua, C.A. La apelación se refería a la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala consideró procedente el beneficio de remisión de la deuda tributaria solicitado por la contribuyente, estableciendo que debía emitirse y notificarse las correspondientes planillas sustitutivas por parte del SENIAT en un plazo de treinta días hábiles.
Extracto de la motiva
La Sala, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
remisión tributariaimpuesto sobre la rentaSENIATcontraloríaplanillas sustitutivasbeneficio fiscal