La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala aceptó su competencia para decidir el caso, considerando que la naturaleza del asunto era laboral y que correspondía a los tribunales del trabajo conocer de los conflictos derivados de relaciones laborales.
Se destacó que el acta impugnada, que era objeto de la demanda, tenía naturaleza laboral y que la solicitud de nulidad de dicha acta debía ser atendida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para que continuara con el procedimiento correspondiente.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la competencia de la Sala para decidir sobre el conflicto planteado y la remisión del expediente al tribunal competente para el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de nulidad del acta suscrita en fecha 28 de agosto de 1998 entre Hidroandes C.A. y el sindicato de trabajadores de la referida empresa, mediante la cual las partes conciliaron en relación con el pliego de peticiones interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contenciosa administrativa, visto que en el presente asunto uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2. LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de pago de diferencias laborales, derivadas de la aplicación del acuerdo suscrito entre las sociedades mercantiles Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES C.A.) filial de Hidrológica Venezolana (HIDROVEN C.A.), actuando como patrono, y el sindicato de trabajadores de la referida empresa, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunales laboralesHIDROANDES C.A.diferencias laborales