Sentencia N° 717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00717, Exp. 2006-0411, 22/03/2006
Expediente2006-0411
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, el cual involucraba un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO HERES, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de un ciudadano. La Sala, al analizar el caso, concluyó que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa era el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y al Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Se destacó la importancia de remitir las causas en fase de sustanciación al tribunal competente, en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis y la seguridad jurídica. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para su decisión definitiva, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto, solicitando la regulación de competencia ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala acoge el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, según el cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional. En efecto, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y al Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, dado que el presente caso se halla en fase de sustanciación y debe ser decidido por el tribunal competente en primera instancia.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Enrique De León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO HERES C.A., contra la Providencia Administrativa N° 03-380 de fecha 16 de junio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Víctor Ramón Salazar, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectossalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativaEstado Bolívar

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