La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por Elizabeth Castillo Querales contra actos administrativos del Ministerio de Educación. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que los actos cuestionados no emanaron de autoridades centrales del Poder Ejecutivo. La decisión se fundamenta en la regulación de competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, tribunales éstos que no tienen un Tribunal Superior común a ellos, por lo que de conformidad con las normas transcritas anteriormente, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Advierte la Sala que como indicara el Juzgado Superior, los órganos administrativos señalados por la recurrente como agraviantes son la Dirección de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, la Junta Calificadora Zonal de esa misma entidad federal y la Dirección del G.E. “Carlos J. Mujica”; asimismo se observa que el objeto de la presente acción es la nulidad de actos administrativos de efectos particulares y vías de hecho de los referidos entes administrativos. En tal virtud puede concluirse en primer lugar, que el contenido de la presente causa está referido a materia contencioso administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente controversia corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.