La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en fecha 10 de octubre de 2024, declarar sin lugar la apelación formulada por PROVENCESA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había confirmado la resolución del SENIAT. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa, anulando las sanciones pecuniarias impuestas en la resolución administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de fundamento de las sanciones y la improcedencia de los intereses moratorios, destacando la importancia de la correcta aplicación de las normas tributarias.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la empresa PROVENCESA, S.A. contra la sentencia Nro. 2207, dictada el 14 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expresados. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por la sociedad de comercio Provencesa, S.A., contra la Resolución Nro. Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-4624 del 23 de diciembre de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente el 19 de agosto de 2011, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-DSA-2011-0045 de fecha 22 de junio de 2011; acto administrativo que queda firme, salvo el quantum de las sanciones pecuniarias que se anulan en los términos ordenados en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto al Valor AgregadoImpuesto sobre la RentaSanciones