La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00716, en la que se declara SIN LUGAR la defensa opuesta por Bariven, S.A. sobre la validez de las cláusulas compromisorias de arbitraje, argumentando que no se cumplieron las formalidades necesarias para comprometer a la República en arbitraje. Además, se establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa, y se declara la nulidad de la cláusula arbitral por vicios que no son subsanables. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que fije la oportunidad para contestar la demanda.
Extracto de la motiva
El asunto sometido al conocimiento de esta Máxima Instancia versa sobre la falta de jurisdicción del Poder judicial venezolano, para seguir conociendo y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo y María de Los Ángeles Machado, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Management and Procurement Global Solutions Corp, contra “(…) la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo), (…) [y] las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., (…)”, dado que la representación judicial de la última de las empresas demandadas, alegó en el acto de la audiencia preliminar la falta de jurisdicción del Poder Judicial conforme a “(…) lo dispuesto en los artículos 6, 59, 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que de mutuo acuerdo -en la cláusula 27 del contrato- las partes establecieron la vía arbitral con sede en la ciudad de la Haya, bajo las reglas de los Países Bajos, como medida para la resolución de los conflictos (…)”. En ese sentido, sostuvieron en el escrito de consideraciones -consignado en la audiencia preliminar celebrada el 26 de junio de 2019- que los apoderados judiciales de la parte actora demandaron en forma: “(…) conjunta y solidariamente a BARIVEN S.A., Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la República, a través del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, con motivo al incumplimiento en el pago de deudas adquiridas y pendientes por pagar BARIVEN S.A. a su representada (…) [por tanto, alegaron como “Punto Previo”, que:] BARIVEN S.A., Filial de PDVSA, con sede principal en el Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, Piso 6, Av. Libertador, Urbanización La Campiña, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; para los años 2013 y 2014 ejecutaba sus contrataciones internacionales a través de dos (2) Filiales o sedes ubicadas en el extranjero: PDVSA Services Inc. (PSI) ubicada en 1293 Eldridge Pkwy, Houston, TX 77.77, EE.UU. y PDVSA Services B.V. (PSBV) ubicada en President Kennedylaan 19, 2517 JK Den Haag, Holanda, Reino de los Países Bajos. Las órdenes de compra o contratos (en idioma ingles denominadas ‘Purchase Order’), objeto de la demanda fueron adjudicadas por PSBV actuando como agente de compras exclusivo de BARIVEN S.A., una compañía venezolana de propiedad absoluta de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA). Primero: BARIVEN S.A. en aplicación de sus procedimientos internos (Anexo B), recibe de parte de sus usuarios o clientes (áreas operativas de PDVSA, filiales, empresas mixtas y unidades de negocios) un Plan de Procura o requerimientos a través de un documento aprobado por las Autoridades o Niveles Administrativos Financieros del negocio respectivo, siendo procesado en su Sistema de Gestión Empresaria (sic) (SAP) en el modulo de materiales.
Dispositiva
1-. SIN LUGAR la defensa opuesta por el apoderado judicial de la codemandada Bariven, S.A., en el sentido de hacer valer las cláusulas compromisorias de arbitraje, dado que las mismas fueron suscritas sin cumplir una de las formalidades sustanciales y esenciales para comprometer en arbitro a la República, como lo es la capacidad de una de las partes. 2-. Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para seguir conociendo y decidir la presente causa. 3-. La NULIDAD de la cláusula arbitral, dado que los vicios de los cuales adolece, no son subsanables o convalidables ni con el consentimiento expreso de las partes.