DecisiónIMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa TRAKI ZPM PLUS, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por TRAKI ZPM PLUS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que no se había cumplido con la carga procesal de fundamentar la apelación en el tiempo establecido, lo que podría haber llevado a un desistimiento tácito. Sin embargo, se concluyó que el derecho a la defensa de la empresa había sido vulnerado debido a la dilación en el proceso, por lo que se decidió reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, considera el juzgador que el procedimiento efectuado por la administración tributaria está fundamentado en los artículos 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario y por consiguiente ajustado a derecho, en virtud de lo cual, en el caso de autos no se incurrió en el vicio denunciado de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido ni violación al debido proceso o al derecho a la defensa. Así se decide. También alega la contribuyente el falso supuesto de hecho en la conformación del expediente administrativo puesto que del contenido del considerando quinto del acto administrativo impugnado se evidencia que el 30 de julio de 2010 se produjeron todas las actas identificadas en dicho considerando, lo cual es falso supuesto (sic) que el acto administrativo fueron (sic) realizados (sic) y suscritos (sic) por un funcionario distinto al que estaba autorizado a realizar la determinación de carácter fiscal. Observa el juez que las actas números DSHM-DIF-271 del 19 de agosto de 2010, DSHM-DIF-869 del 05 de agosto de 20, DSHM-DIF-867 del 30 de julio de 2010 y DSHM-DIF-868 del 30 de julio de 2010 fueron firmadas por la funcionaria Venus Sequera, autorizada para efectuar la fiscalización por la orden N° 00819/2010 del 23 de julio de 2010 (folio 178 de la primera pieza) por lo cual el tribunal descarta este argumento de la contribuyente. Así se decide. El sujeto pasivo asevera que existe vicio de falso supuesto de hecho por la determinación de oficio sobre base presunta aun cuando contaba con todos los elementos necesarios para practicar la determinación de oficio sobre base cierta, como el libro diario, el mayor, estados financieros y otros detallados en los considerandos quinto, octavo, once y catorce del acto impugnado. El juez discrepa del criterio de la recurrente pues la existencia de libros y otros controles contables, si no (sic) contienen información adecuada para clasificar, no son suficientes para estimar sobre base cierta la gran cantidad de artículos y su diversidad en establecimientos como la (sic) de la contribuyente con alta movilidad de inventarios. En el mismo orden de ideas, la administración tributaria no modificó las cifras de ingresos brutos, sino sancionó a la contribuyente por no clasificar sus actividades económicas con la alícuota máxima, reclasificando la declaración de la recurrente, razones por las cuales el tribunal necesariamente descarta este razonamiento. Así se declara. El sujeto pasivo alega falso supuesto de hecho cuando la administración tributaria afirma que no solicitó dentro del lapso legal la reclasificación de sus actividades mercantiles y la solicitud de actividades económicas, cuando lo cierto es que lo hizo el 11 de marzo de 2010 según comunicación del 11 de marzo de 2010 y la entrega del certificado el 21 de marzo de 2010 según consta en el expediente y con base en el (sic) solicitó el 22 de abril de 2010 el cambio de los códigos de actividad en la licencia. No obstante el 29 de abril de 2010 el ciudadano José E. Ibarra notificó a la contribuyente el acta fiscal N° DSHM-DIF-0263/10, junto al acta de verificación inmediata, la orden de fiscalización y acta de requerimiento. Observa el juez que cuando la contribuyente solicitó la reclasificación de actividades fue en marzo de 2010 y la fiscalización se circunscribe a la declaración definitiva de 2009 y estimada de 2010, por lo cual también el tribunal declara improcedente esta pretensión de la contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa TRAKI ZPM PLUS, C.A. 2.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, a objeto de que la representación en juicio de dicha sociedad de comercio consigne ante la Sala los fundamentos de su apelación y, de ser el caso, continúe el procedimiento de Ley.
Palabras clave
apelacióndesistimiento tácitoderecho a la defensaimpuestos municipales