La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de decaimiento del objeto presentada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) en el marco de una demanda de indemnización contra Consultores Occidentales, S.A. (COSA). La Sala determinó que, aunque existía un acuerdo indemnizatorio entre las partes, este no satisfacía la pretensión de la demandante, ya que no se probó que el acuerdo extinguiera las obligaciones derivadas del contrato en cuestión.
Extracto de la motiva
Una vez hecha la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se advierte que lo pretendido es que esta Sala emita un pronunciamiento en referencia a la solicitud presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., en lo adelante Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008, y ratificada por la representación judicial de la empresa demandada - Consultores Occidentales, S.A. (COSA), - mediante solicitud de fecha 16 de abril de 2008. En la referida diligencia, expresa la representación judicial de la parte demandante que en fecha 29 de diciembre de 2005, el representante legal de Consultores Occidentales, S.A. (COSA), y el representante legal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), suscribieron un acuerdo de pago por la cantidad de Seis Mil Quinientos Dieciseis Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares (Bs. 6.516.844.602,00) con ocasión del Contrato N° 04-CRP-SO-0098, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual consta en autos; y a cuyo tenor, ambas partes manifiestan se extingue cualquier deuda u obligación legal, contractual o extracontractual que hayan tenido, no quedando nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto, por lo que indica “(…) Visto que el referido acuerdo de pago fue debidamente autenticado y por cuanto se ha perdido el objeto de la presente demanda; solicito respetuosamente a esta honorable Sala, se sirva a dar por culminada la presente causa, por no haber materia sobre la cual decidir”. (Resaltado de esta Sala). Por su parte, la representación judicial de la empresa Consultores Occidentales, S.A. (COSA), en su diligencia de fecha 16 de abril de 2008, expuso entre otras cosas que su representada “(…) se allana de manera absoluta al pedimento de que se de (sic) por terminada la presente causa por no haber materia sobre la cual decidir, por lo que en este acto, solicit [ó] respetuosamente a este Tribunal se sirva dictar la resolución correspondiente con la que se de (sic) por terminada y cerrada definitivamente el presente juicio (sic) y en consecuencia se ordene el archivo judicial (…)”.(Resaltado y corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción, solicitado por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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