La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Reinaldo Jonás Méndez Hidalgo contra un acto administrativo de expulsión del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde al Juzgado Superior Séptimo conocer del recurso interpuesto.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos, estableciendo que los recursos de nulidad contra actos administrativos relacionados con la función pública deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto al juez natural en estos casos.
Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de nulidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para su conocimiento y decisión, reafirmando la protección de los derechos del recurrente en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala mediante ponencia conjunta N° 325, publicada en fecha 11 de marzo de 2009, señaló lo que a continuación se transcribe: “En anteriores oportunidades esta Sala ha delimitado el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional y funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, señalando que al tratarse de especiales relaciones funcionariales, conforme al derecho constitucional del juez natural resultaban perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, atribuyendo entonces su conocimiento -con las excepciones de los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera- a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. (Vid., sentencia de esta Sala No. 01871 del 26 de julio de 2006); y como fue advertido anteriormente, la mencionada decisión no fue aplicada al caso concreto en virtud de que los recurrentes eran estudiantes del V año de la Escuela Naval de Venezuela. En el caso particular de quienes cursen estudios en la Escuela Naval de Venezuela y en supuestos similares (es decir, instituciones que se encuentren bajo la dirección o supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa) esta Sala atendiendo a los mencionados criterios jurisprudenciales, debe igualmente establecer que los recursos de nulidad o acciones que se interpongan contra los actos o actuaciones que dicte el mencionado Ministro u otra autoridad de inferior jerarquía, con ocasión de las actividades académicas, deben ser conocidos en primera instancia por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales, a fin de garantizar mejor los derechos de acceso a la justicia y del juez natural, previstos en nuestra Carta Magna. En este mismo sentido debe reiterarse que la presente decisión tiene la finalidad de desarrollar y aplicar el principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia, en este caso con motivo de las acciones o recursos que ejerzan los estudiantes que cursen en las Escuelas, Institutos y Centros de Formación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mientras se dicte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, razón por la cual se fija que la aplicación del criterio de competencia aquí determinado empezará a regir a partir del 1° de junio del año 2009.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos por la apoderada judicial del ciudadano REINALDO JONÁS MÉNDEZ HIDALGO, contra el acto administrativo N° 330-09, de fecha 05 de febrero de 2009, dictado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA, en virtud del cual, su representado fue “egresado por expulsión” de dicha institución, por estar presuntamente incurso en la falta contenida en el artículo 19, numeral 4, del Reglamento de Admisión y Permanencia en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Policiales, Mención Seguridad y Orden Público. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadexpulsiónInstituto Universitario de la Policía Metropolitana