La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por AGROCIVICS, C.A. contra el Municipio Sucre del Estado Sucre. La Sala determinó que no se cumplió con la notificación al Síndico Procurador, lo que constituye una formalidad esencial para la validez del proceso.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita, vigente para el momento de la interposición de la presente demanda, establecía la obligación para los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador “de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza”, y siendo que la participación del Síndico Procurador Municipal es la de representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio, la cual es una formalidad esencial a la validez del proceso; resulta forzoso para esta Sala declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 19 de febrero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debiendo reponerse la causa al estado en que se abra el lapso para la contestación de la demanda.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto dictado el 19 de febrero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación ORDENE practicar la citación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y notificar al Alcalde del mencionado Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Una vez que dé cumplimiento a lo antes indicado, deberá fijar el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda.