La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, homologó el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, respecto a su participación como tercero adhesivo en el procedimiento de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Xérox de Venezuela, C.A. y Barsa Planeta de Venezuela, C.A. La decisión se basa en la capacidad del representante judicial para desistir y en la naturaleza transigible del recurso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las transcripciones efectuadas, infiere la Sala que el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, en su condición de representante judicial de la contribuyente Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, quien actúa como tercero adhesivo en el presente caso, manifestó su intención de desistir sólo en lo que respecta a su participación en el procedimiento instaurado con motivo de la acción de nulidad incoada en el caso de autos, en calidad de tercero adhesivo.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), en cuanto a su participación como tercero adhesivo en el procedimiento contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles Xérox de Venezuela, C.A. y Barsa Planeta de Venezuela, C.A., hoy denominada Editorial Planeta Grandes Publicaciones de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se designa a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). Se ordena la continuación de la causa en el estado en la que encuentra, en lo que respecta a la sociedad de comercio Xerox de Venezuela, C.A., y a los restantes terceros adhesivos.
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